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Consejos prácticos laborales

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CONSEJO LABORAL: UN TRABAJADOR SE MARCHA AL EXTRANJERO A TRABAJAR Y PIDE TELETRABAJAR ¿LA EMPRESA SE LO DEBE CONCEDER?

Planteamiento. Imaginemos que un trabajador se va a mudar al extranjero porque, dado que su cónyuge ha sido desplazado a otro país, trasladarán allí toda la unidad familiar. Para poder seguir trabajando en la empresa, pide a la empresa prestar servicios a distancia. Si al empresario no le viene bien dicho cambio, ¿podrá oponerse?

 

Voluntariedad. Pues bien, si a la empresa no le va bien que el empleado preste sus servicios a distancia, podrá negarse a la solicitud. A estos efectos:

 

1) La realización de teletrabajo es voluntaria tanto para la persona trabajadora como para la empresa. Esto significa que ninguna de las dos partes puede exigir a la otra prestar servicios a distancia.

 

2) De hecho, si la situación se diera a la inversa y la empresa pretendiera obligar a su empleado a teletrabajar, no podría imponerlo ni a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (la ley lo impide expresamente).

 

Si la empresa accede. Pese a lo anterior, nada le impide a la empresa aceptar la solicitud del empleado si le parece bien. Por ejemplo, puede que por la naturaleza de su puesto de trabajo a la empresa le favorezca que pase a teletrabajar (de modo que puede llegar a obtener ahorros de plus transporte, de suministros, de alquiler…). En tal caso, se ha documentar el acuerdo de trabajo a distancia por escrito. Si dicho acuerdo no consta en un contrato de trabajo inicial, puede realizarse en un momento posterior. Eso sí: en todo caso debe formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.

 

Adaptación de jornada. Tampoco tiene derecho. Si la empresa se opone a la realización del teletrabajo y su empleado insiste alegando que se trata de una medida necesaria para conciliar la vida laboral y familiar (le indica que el teletrabajo le permitirá seguir estando con sus hijos), se tiene que tener en cuenta:

 

1) Los trabajadores tienen derecho a solicitar adaptaciones en su jornada –incluida la prestación a distancia– para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar.

 

2) Ahora bien, dichas adaptaciones deben ser razonables y proporcionadas en relación tanto con las necesidades de la persona trabajadora como con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. Por tanto, si aceptar la solicitud del empleado implica, por ejemplo, cambios organizativos en la empresa que le perjudican, podrá denegarla.

 

Como actuar. Argumentos. Cuando los trabajadores piden adaptaciones en su jornada y la empresa quiere negarse, la ley le obliga a abrir un proceso de negociación durante un máximo de 15 días. Tras ello, deberá comunicar su negativa al afectado justificando las circunstancias que la motivan. En su caso, se ha de indicar lo siguiente por parte de la empresa:

 

1) Si el puesto de trabajo exige que los servicios se presten de forma presencial, alegue dicha causa. Esto ocurrirá, por ejemplo, si el afectado presta servicios de cara al público algún día.

 

2) El hecho de que su empleado cambie su domicilio familiar donde estime más conveniente no supone una causa sobrevenida que vincule a su empresa y le obligue a aceptar cambios en su forma de prestar servicios. Es decir, su decisión de mudarse no prevalece sobre las necesidades organizativas de su empresa.

 

Idea final. La realización de teletrabajo es voluntaria para la empresa y para el trabajador, por lo que ambas partes deben estar de acuerdo. El trabajador tampoco podrá imponer el teletrabajo alegando que se trata de una medida para conciliar su vida laboral y familiar.

 

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